Asuntos Públicos

La futura regulación de los grupos de interés: una oportunidad para el lobby transparente y honesto.

10 de noviembre de 2022 Por Ricardo Perez

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La actividad del lobista ha existido desde que el inicio de nuestras sociedades. Es innegable que la actividad de representar, ante la autoridad competente y decisora, intereses propios o ajenos se lleva practicando desde las primeras sociedades

La actividad del lobista ha existido desde que el inicio de nuestras sociedades. Es innegable que la actividad de representar, ante la autoridad competente y decisora, intereses propios o ajenos se lleva practicando desde las primeras sociedades.

Sin embargo, la sofisticación y complejidad a la hora de trasladar esos intereses a los órganos de decisión parece haberse incrementado si comparamos la complejidad de una democracia representativa a una aldea tribal con pocas decenas de miembros.

Es en ese marasmo de procedimientos, plazos y procesos legislativos, cuando aparecen profesionales que se dedican a asesorar a las organizaciones (que van desde multinacionales financieras a organizaciones no gubernamentales) o personas que poseen la necesidad de trasladar sus intereses a los detentadores del poder normativo para que tengan en cuenta su punto de vista o interés legítimo en la toma de decisiones.

En España, es cierto que la actividad del lobby lleva desempeñándose muchos años. Pero no ha sido hasta la última década y media cuando se ha producido una auténtica profesionalización de esta actividad. Desde entonces, ha sido una asignatura pendiente de la administración el regular cómo se desempeña esta actividad, cómo fiscalizar su influencia en las normas, así como poder evitar que existan dádivas por el traslado de intereses contrarios al interés general a una norma que, en teoría, debería perseguir ese fin.

En nuestro entorno esta regulación comenzó hace casi una década. En 2011 las instituciones europeas, Comisión y Parlamento Europeo, ponían en marcha el primer registro de lobbies para acreditar a las empresas, organizaciones o terceras personas que quisieran influir en la normativa comunitaria a fin de establecer procedimientos claros, fiscalizadores y transparentes de esta actividad. Desde entonces, en nuestro país se han intentado avances a nivel nacional con poco acierto, como fue la Proposición de Ley que presentó Convergencia i Unió en julio de 2015 en el Congreso de los Diputados y que finalmente llegaría a nada o también, las diferentes propuestas para regular el lobby en el Congreso de los Diputados durante la última ponencia que se abrió para reformar el Reglamento de la Cámara. Aquí se debería hacer especial mención a la propuesta del Grupo Parlamentario Popular, muy similar, por cierto, a la presentada por CiU tiempo atrás, en las que ambos proponían que el Congreso de los Diputados dispusiese de un registro público de carácter obligatorio en el que deben inscribirse los representantes de grupos de interés que mantengan encuentros con los diputados y el personal adscrito a su labor parlamentaria con el objetivo de trasladar sus intereses y propuestas. Sin embargo, ninguna de estas medidas proliferó.

También hemos visto cómo la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el año 2016 creaba un registro de grupos de interés voluntario. No tenía más fin que recabar entidades, empresas u organizaciones que desempeñasen esta actividad sin más objetivo que ser un paso previo a una regulación ulterior.

Sin embargo, ha sido a nivel regional donde más avances legislativos se han hecho en esta materia. Encontramos la Ley 19/2014, del 29 de desembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno de Cataluña que en su articulado crea ya un registro de grupos de interés, con un código de conducta asociado y con la publicidad de las actuaciones enmarcadas en dicho registro. Las consecuencias de vulnerar este registro y su código, supondría la eliminación del mismo y, por ende, el impedimento de celebrar reuniones con cargos públicos o la administración.

Posteriormente encontramos también normativa en Castilla-La Mancha con la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, que define como grupo de interés a aquellas organizaciones que “se dedican profesionalmente, como todo o parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de la misma o en las tomas de decisiones de la Administración o sus organismos”. Esta norma también crea ese registro de grupos de interés, con contenido similar al catalán y las sanciones por incumplir la norma aplicable aquí sí afectan tanto al alto cargo como al grupo de interés, existiendo castigo tanto material (sanción económica), como funcional al ser expulsados del registro.

También encontramos la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias. Esta norma también recoge la creación de este registro y la creación de expedientes de huella en la actuación pública. Aquí también se recogen sanciones económicas para el grupo de interés y el alto cargo, así como la retirada de dicho grupo del registro y su inhabilitación durante un tiempo determinado en función de la gravedad de los hechos.

Ahora, ha sido el Ejecutivo nacional quien ha tomado la decisión de llevar a cabo esta iniciativa. Sin embargo, las normas autonómicas ya muestran los principios generales de la regulación de la actividad de los grupos de interés indicando por dónde podrá derivar la futura norma que apruebe el Consejo de ministros.

El pasado martes 8 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés. Una norma que todavía puede sufrir modificaciones en su trámite previo a la aprobación en forma de Proyecto de Ley y, posteriormente, la ley formal que salga de Las Cortes Generales.

Este Anteproyecto recoge dos medidas fundamentalmente: un registro de grupos de interés en el que deberán inscribirse las empresas y personas que puedan desempeñar la actividad de influencia sobre el proceso normativo y un régimen de incompatibilidades para que altos cargos de la administración no puedan desempeñar durante un plazo de dos años actividades de influencia en el área en el que desempeñaron sus responsabilidades en la administración. Quedarían excluidos de este registro los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, las organizaciones públicas internacionales o entidades que defiendan y promocionen intereses económicos y sociales como los colegios profesionales.

Si bien, la información disponible no especifica nada relativo a la huella normativa que sí recogen otras normas de ámbito autonómico o la existencia de sanciones económicas tanto para el grupo de interés como para el alto cargo afectado.

Seguiremos atentamente el desarrollo de esta norma pues implica a multitud de actores y a la misma esencia del procedimiento legislativo.

Pero debemos recordar que el lobby no es por sí misma una acción reprochable, en tanto en cuanto, supone el traslado a los gobernantes y decisores los intereses legítimos de diferentes agentes sobre una materia que deben regular o legislar. Desde ONGs de defensa de la infancia, a organizaciones ecologistas o animalistas, pasando por empresas energéticas o sanitarias hacen lobby. La acción de lobby como tal no es algo deleznable.

Se ha de realizar de manera honesta, transparente y atendiendo a la ética y normativa existente. Esta norma puede ayudar a arrojar luz sobre su actividad y a eliminar posibles suspicacias sobre la influencia de los grupos de interés y evitar que existan ventajas discrecionales concedidas a unos actores sobre otros por parte del decisor o legislador por el mero hecho de preponderar una relación o interés personal, propio o de terceros, que atente contra el interés general o se acuerde bajo ciertas prebendas.

Esta norma, por tanto, es una oportunidad para que la actividad de los grupos de interés sea honesta, transparente y respete un código de conducta igual para todos los actores. Quizá con esta futura norma, aquella frase que se suele atribuir, o bien a Churchill, o bien a Otto von Bismark: “Hay dos cosas en la vida que es mejor no ver cómo se hacen: las leyes y las salchichas” deje de tener sentido, al menos para las leyes.

Ricardo Perez

Director de Asuntos Públicos

Por Ricardo Perez

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