CSDDD: nuevos tiempos para la sostenibilidad social
11 de enero de 2024 Por Verónica García
Durante las últimas semanas se ha hablado mucho del esperado acuerdo político provisional alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo en torno a la directiva de debida diligencia en sostenibilidad (CSDDD, por sus siglas en inglés) el pasado diciembre. Para algunos un logro muy esperado; para otros, un acuerdo insuficiente o una oportunidad perdida. Lo que está claro es que nos encontramos ante un punto de inflexión que redefiniría la gestión que las empresas hacen de sus riesgos e impactos en los derechos humanos y el medio ambiente.
En este artículo abordamos las principales claves de la directiva para arrojar luz de sus implicaciones y sentar las bases de las acciones que las empresas deberán emprender para responder a los nuevos requisitos normativos.
Por qué es importante la debida diligencia
- Es una herramienta de gestión para que las empresas respondan ante sus impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente.
- Permite avanzar en la gestión de las cuestiones sociales de la sostenibilidad empresarial, que cuentan con menor consenso y recorrido que los aspectos del ámbito ambiental.
- Ofrece información valiosa para la prevención y anticipación de nuevos riesgos derivados de un contexto económico, político y social cada vez más cambiante, incierto y convulso. Para ello, será necesario integrar la perspectiva de los derechos humanos emergentes y considerar nuevos temas como son el derecho al medio ambiente sano, a la información veraz, a la no discriminación algorítmica o genética, entre otros derechos.
- Promueve productos y servicios más sostenibles a través de una mayor transparencia de la información disponible.
- Supone una ventaja competitiva con oportunidades para las empresas en torno a la retención y atracción de talento, el acceso a financiación, la licencia para operar o la reputación.
Qué se espera de las empresas
Las empresas estarán obligadas a establecer procesos de debida diligencia para abordar sus impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente tanto en la Unión Europea (UE) como en otros países. Esto incluye la identificación, prevención y mitigación de impactos tanto reales como potenciales en las operaciones propias, las actividades del upstream y parcialmente del dowstream, como son el transporte, almacenamiento, eliminación o reciclado de productos.
Fases de la debida diligencia
Este proceso deberá realizarse a través de una involucración significativa de los grupos de interés entendido como un proceso de comunicación permanente y bidireccional donde la empresa considera y responde a las visiones, necesidades y expectativas de los distintos grupos. Además, deberá implementarse a partir de un enfoque basado en riesgo, por lo que se incluirán cuestiones medioambientales y de derechos humanos en los actuales sistemas de gestión de riesgos teniendo en cuenta cómo la compañía impacta en el entorno (inside-out) a través de sus operaciones propias y sus relaciones comerciales.
Por otro lado, las obligaciones respecto a la protección del medio ambiente no son menos relevantes en esta nueva regulación. La directiva obliga a las empresas a adoptar un plan de transición para mitigar los impactos del cambio climático, en línea con los objetivos establecidos en el Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a 1.5°C. De este modo, la directiva reconoce la ineludible interrelación entre la crisis climática y su impacto en los derechos humanos, retos que no pueden abordarse de forma aislada.
Además, las obligaciones de la directiva tendrán implicaciones en términos de gestión del negocio y sus relaciones comerciales. Entre las medidas del acuerdo provisional se plantea que en caso de que la empresa identifique un impacto adverso en el medio ambiente o en los derechos humanos por parte de un socio comercial, tendrá que poner fin a su relación comercial si tal impacto no se puede prevenir o finalizar.
A qué empresas afectará
La directiva obligará a grandes empresas de la UE con más de 500 empleados y una facturación neta de más de 150 millones a nivel global. En el caso de compañías no europeas, existen discrepancia en las fuentes públicas actuales por lo que habrá que esperar al texto definitivo. En principio, la normativa afectará a aquellas compañías que generen más de 150 millones de facturación neta dentro de la UE en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la directiva.
Las PYMES quedan fuera del alcance, pero se verán afectadas indirectamente al ser proveedoras de otras empresas de mayor tamaño.
Qué ocurre en caso de incumplimiento
Los órganos de supervisión a nivel nacional podrán llevar a cabo inspecciones e investigaciones para imponer sanciones en caso de incumplimiento. Además de la práctica del “naming and shaming”, está previsto que se establezcan sanciones económicas de hasta el 5% de los ingresos globales. Si las empresas no pagan dichas multas, el acuerdo provisional incluye la posibilidad de establecer medidas cautelares.
Cuestiones controvertidas
Las negociaciones interinstitucionales desde que la Comisión Europea presentó su propuesta en febrero de 2022 han estado cargadas de controversias. Uno de los temas donde se ha producido una mayor falta de acuerdo ha sido en torno a la inclusión o no del sector financiero. Finalmente, tras el acuerdo alcanzado el pasado diciembre, el sector financiero estará excluido temporalmente y se contempla una cláusula para la posible inclusión de sus actividades de downstream a futuro. Esto implicará identificar y evaluar impactos que puedan ocasionar a través de la financiación otorgada a sus clientes lo que supone un punto de gran complejidad. Por ahora las empresas del sector sí estará obligadas a establecer planes de transición para la mitigación del cambio climático.
La decisión de excluir al sector financiero ha sido considerada como una oportunidad pérdida para potenciar las inversiones sostenibles en la UE. Establecer criterios de debida diligencia entre los inversores puede contribuir a un mejor desempeño en cuestiones sociales de las compañías a las que dirigen los flujos de capital.
Próximos pasos
El acuerdo provisional alcanzado el pasado diciembre de 2023 necesita ser aprobado formalmente por el Consejo y el Parlamento Europeo, a la espera de que todavía se concreten algunos aspectos técnicos. Posteriormente, los Estados miembros tendrán que transponer la directiva a la legislación nacional cuyo plazo suele ser de dos años. Fuentes señalan que la CSDDD aplicará desde 2027 a las grandes compañías y el alcance se irá ampliando progresivamente durante 2028 y 2029.
Por dónde empezar
Las nuevas obligaciones legales en torno a debida diligencia pueden parecer un proceso complejo y que requieren de una gran cantidad de recursos. Son muchas las dudas sobre cómo y por dónde empezar a abordarlo. Aquí van algunas recomendaciones básicas que pueden servir como punto de partida.
En primer lugar, es importante conocer qué ha hecho la empresa hasta el momento en asuntos de derechos humanos y gestión de riesgos. Será necesario asignar responsables que lideren el proceso e implicar a las distintas áreas para aprovechar sinergias y evitar posibles duplicidades. Además, será clave conocer el mapa de actividades de la compañía y, en definitiva, entender la cadena de valor para poder identificar los principales rightsholders o titulares de derechos que podrían verse afectados negativamente.
Como última recomendación básica, se debe tener presente la capacidad de transformación de estos mecanismos y no verlo como un ejercicio de box-ticking. Con la implementación de procesos de debida diligencia, las empresas podrán generar una contribución más positiva entre sus grupos de interés, minimizando sus impactos adversos. Por ello, estamos ante una oportunidad para transformar los modelos de negocio y de este modo reducir las desigualdades y lograr sociedad más equitativas y justas, algo más que necesario en los tiempos que corren.