Asuntos Públicos

El futuro de la fiscalidad verde catalana: el despliegue de la Ley de Cambio Climático

3 de febrero de 2022 Por Laia Bosch

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La fiscalidad verde está cobrando un papel protagonista entre las administraciones públicas, decididas a implementar políticas que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático como herramienta para desincentivar determinadas actividades y financiar la transición hacia un modelo productivo más respetuoso con el medio ambiente.

Catalunya, que históricamente ha sido pionera en España en la implementación de políticas y medidas en distintos ámbitos, está actualmente trabajando en el mandato incluido en la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que incorpora varias propuestas tributarias en materia medioambiental y que por el momento sólo se plantean en territorio catalán.

Si bien es cierto que la referida ley fue intervenida por el Tribunal Constitucional a raíz de un recurso presentado por el gobierno de Mariano Rajoy, declarándose inconstitucionales varias previsiones de la ley por extralimitación de competencias por parte de la Generalitat, el Tribunal no obstante avaló los tres impuestos ambientales, propios y de nueva creación, que prevé la norma: (i) el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, (ii) el impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos; y (iii) el impuesto sobre las actividades económicas que general dióxido de carbono (el primero de ellos ya ha sido implementado, mientras que los otros dos se encuentran en fase de desarrollo normativo).

El ejecutivo regional ha activado ahora los trámites para aplicar estos dos tributos pendientes. Llegan con un notable retraso en el cumplimiento de los plazos previstos en la referida ley, ya que el ejecutivo debía aprobar los proyectos de ley para implementarlos antes del 1 de diciembre de 2017 pero los acontecimientos políticos de los últimos tiempos en Cataluña, así como la irrupción de la pandemia, han provocado un aplazamiento general de varias iniciativas regulatorias pendientes, incluidas estas.

Así pues, la Secretaría General de Economía y Hacienda del Departamento de Economía y Hacienda, liderado por Jaume Giró, ha aprobado recientemente las memorias preliminares de los anteproyectos que regularán ambos tributos, sometiéndolos así al primer trámite de consulta pública previa para que los actores afectados, directa e indirectamente, puedan presentar sus aportaciones. Además, en ambas iniciativas está involucrado también el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat, encabezado por la republicana Teresa Jordà.

Impuesto a las actividades económicas contaminantes

Por su lado, el impuesto sobre las actividades económicas que generan gases de efecto invernadero gravará todas las actividades con instalaciones sujetas a la Directiva 2003/87/CE (reguladora del régimen europeo de derechos de emisión) y también aquellas incluidas en el anexo I.1 de la Ley catalana 20/2009 de prevención y control ambiental de las actividades, aunque no tengan instalaciones sujetas a la referida Directiva.

El cálculo de las emisiones se determinará a partir de la equivalencia en la incidencia climática de las emisiones directas limpias de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso producidas por la actividad y derivadas del consumo de combustibles fósiles, de su proceso productivo y de la gestión de las deyecciones ganaderas realizadas dentro de las explotaciones, si fuera el caso, usando metodologías de cálculo con procedimientos internacionalmente validados. Además, se prevé que el tipo de este impuesto sea de carácter progresivo en función del volumen de las emisiones, con un valor estimado medio de unos 10€ por tonelada de CO2, que aumentará bienalmente hasta alcanzar un valor de aproximadamente 30€/t de CO2 en 2025.

En este caso, la recaudación del tributo se destinará al Fondo Climático, un instrumento creado para impulsar el fomento de las energías renovables, para descentralizar las redes y fomentar el autoconsumo eléctrico, fomentar la eficiencia y el ahorro del agua, y reducir la vulnerabilidad de los sectores económicos afectados para garantizar una transición justa, entre otros.

Impuesto a las emisiones portuarias de los grandes barcos

El objeto de este tributo es gravar las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) durante las maniobras de atraque y durante la estancia de los barcos en los muelles, tanto de cruceros como buques de mercancías. Se prevé que los ingresos derivados de esta figura tributaria se integren en el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, destinado al impulso de políticas de prevención y mejora de la calidad atmosférica. Concretamente, la base imponible serán los quilogramos de óxidos de nitrógeno emitidos por los barcos, que se calcularán con la metodología establecida por la Unión Europea a través de la Agencia Europea del Medio Ambiente, y la cuota se determinará en función de la base imponible y el tipo impositivo, que se situará en un valor estimado de 1.000€ por tonelada de NOx.

¿Cuándo entrarán en vigor?

Ambos anteproyectos de ley se encuentran en una fase embrionaria, habiéndose aprobado únicamente sus memorias preliminares. Los trámites de consulta pública previa deberán servir, en ambos casos, para que los órganos promotores estudien las primeras impresiones y propuestas de los operadores económicos afectados y así conocer mejor el impacto de los impuestos sobre los sujetos pasivos y procurar la aplicabilidad de los tributos con su futura configuración. Tras este primer paso, se redactarán los borradores de los anteproyectos de ley que, a discreción del gobierno, podrán ser sometidos nuevamente a otros trámites de audiencia pública y participación, para su posterior aprobación definitiva como proyectos de ley. No será hasta entonces que los proyectos se remitan al Parlament de Catalunya, donde ambas iniciativas deberán superar los distintos trámites parlamentarios para su aprobación definitiva.

Por todo ello, pese al aparente deseo del gobierno por poner en marcha ambos impuestos en el corto plazo y acelerar su aprobación, no se espera que estos entren en vigor hasta 2023, como muy pronto. De hecho, los presupuestos de la Generalitat para 2022, recientemente aprobados, no incluyen en el cómputo de ingresos provenientes de los impuestos propios de Catalunya ninguno de estos dos nuevos tributos.

Finalmente, esto se produce en el marco del cumplimiento del Plan Normativo 2021-2023 del gobierno de la Generalitat, que prevé la activación en 2022 de más de 200 iniciativas regulatorias. Sin duda, un objetivo ambicioso por parte del ejecutivo, que durante la anterior legislatura fue capaz de aprobar un número muy escaso de leyes.

Laia Bosch

Associate Director

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